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Concepto de rehabilitación de vivienda
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de "financiación de actuaciones protegidas en materia de vivien- da y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de "financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12); en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24) ”; o en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edi"catoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE del 10). AutorD. JOSE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ La subcontratación en el sector de la construcción
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, está dedicada a la regulación de la subcontratación en el sector de la construcción. La regulación establecida en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones en el sector de la construcción de lo dispuesto en el art. 42, ET 2015 y en el resto de la legislación social (art. 1.2, Ley 32/2006). El desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra en el RD 1109/2007, de 24 de agosto. La disposición adicional primera de este RD contiene previsiones específicas para empresas que desplacen trabajadores a España al amparo de la Ley 45/1999, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. ATENCIÓN El hecho de que la Ley 32/2006 se refiera expresamente a la aplicación del art. 42, ET 2015 a las subcontrataciones en el sector construcción confirmó legalmente la exclusión de los p r o m o t o r e s i n m o b i l i a r i o s q u e n o s e d e d i q u e n a l m i s m o t i e m p o a l a c o n s t r u c c i ó n d e la responsabilidad del art. 42, ET 2015, tal como resultaba de la doctrina unificada por el TS en este punto (STS 20-7-05, Rec.-u.d.- 2160/2004; STS 2-10-06, Rec. -u.d.- 1212/05). |
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Febrero 2024
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