- Ayudas para la Rehabilitación de Edificios-
Sólo el 5% de las personas que han reformado su casa han solicitado una ayuda de las que concede el Ministerio de Fomento.
La premisa principal para solicitar las ayudas ha sido mejorar la habitabilidad (49%), seguida de la mejora del aislamiento término y acústico (23%). Además, un 13,3% se han interesado por la subvención para ahorrar energía, un 9,4% para optimizar las instalaciones de suministros y un 5,1% para mejorar la accesibilidad.
¿Qué se entiende por rehabilitación?
El Ministerio de Fomento considera rehabilitación a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua...) de los edificios de viviendas.
Si las obras se van a realizar en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio. Asimismo, según recoge el ministerio, se considera obra de rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los inmuebles?
Hay dos tipos de requisitos, los comunes a edificios y viviendas y los específicos para edificios.
A) Requisitos comunes:
Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de terminación del edificio). Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
¿Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación?
Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las Comunidades de Propietarios.
¿Qué tipo de ayudas hay?
- Rehabilitación de edificios:
1.240 euros: General
3.100 euros: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
3.410 euros: Si además tienen mas de 65 años
3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
- Rehabilitación de viviendas
Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 euros
Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 euros
3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.
¿Cómo tramitar la ayuda?
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la vivienda y tramitarse según las condiciones que establezca cada una de ellas.
- Para poder solicitar ayudas para obras de rehabilitación, es un requisito general y obligatorio, previo a la solicitud de las ayudas, la Inspección Técnica del Edificio (ITE).
La solicitud se podrá presentar en varios lugares: